El sistema político-administrativo que se estableció en América fue un modelo creado por España. Las instituciones clásicas del mundo español tendieron a mantener las características esenciales en estas nuevas tierras, aunque los criollos y peninsulares tendieron a transformarlas de acuerdo a su realidad.
El rey estuvo a la cabeza de toda la institucionalidad administrativa, jurídica y política. El Consejo de Indias gobernó América por orden real. Para poder controlar y fiscalizar América, la Corona creó, a medida que fue necesario, toda una institucionalidad, parte con residencia en España y parte en América.La política administrativa fue creada durante la Colonia, época que sigue a la Conquista. A través de ella la población se dedicó a cultivar la tierra, a explotar los minerales, a la actividad comercial y a fortalecer el crecimiento de las ciudades. En virtud de ello surge la prosperidad que a su vez permite el desarrollo de la vida social y cultural.
Los vínculos de América con España estuvieron regulados por instituciones que representaban la autoridad y el poder del rey en estas tierras, ya que ellas eran posesiones de la corona y no del pueblo o nación hispana. Así había quedado dispuesto en la Bula Papal Inter Caetera de 1493. Las Indias, como fueron llamadas, pasaron a constituir un bien público que los reyes no podían enajenar o vender, como podían hacerlo con sus otros reinos. Los monarcas se denominaban comúnmente como los reyes de España y de las Indias, para dejar establecida la diferencia entre la administración en territorio español y americano. Sus autoridades no estaban vinculadas entre sí y obedecían jerárquicamente a una sola autoridad que era la persona del rey.
El monarca Carlos V, en 1524, definió una administración para las Indias, creando instituciones que funcionarían en territorios españoles y otros en territorios americanos.
Los organismos que administraron América fueron:
- Consejo de Indias
- Casa de Contratación
- Virreinatos
- Capitanías generales-Gobernaciones
- Audiencias
- Consulado
- Cabildo
El Consejo de Indias y la Casa de Contratación eran organismos que funcionaban en España, mientras que el resto estaba establecido en América.
1) El Real y Supremo Consejo de Indias: En 1519, se estableció en el Consejo de Castilla una oficina destinada a resolver los asuntos de las Indias. De ellas surgió el Consejo de Indias (Valladolid, 8 de marzo de 1523). Las atribuciones del Consejo de Indias, establecidas por el rey, se resumieron en la Ordenanza Nº 2 de 1571. En ella se señalaba qué funciones tocaban el ámbito de lo ejecutivo, lo legislativo y lo judicial, realizando sus actuaciones en nombre del rey.
Al Consejo de Indias le correspondió llevar a cabo dos sistemas de control de la realidad americana. Uno de ellos fue el Juicio de Residencia o examen judicial al cual eran sometidas todas las autoridades al término de sus respectivos gobiernos. Consistía en una rendición de cuentas que se hacía a través de un funcionario delegado, el cual, en el lugar donde había actuado el funcionario examinado, escuchaba a los posibles agraviados. El Consejo aprobaba o rechazaba el informe presentado de acuerdo a los antecedentes reunidos. Si el juicio era negativo, podía implicar el término de la carrera del funcionario. Si, por el contrario, resultaba favorable, lo habilitaba para ascender de grado.
El segundo sistema estuvo constituido por las visitas. Éstas consistían en viajes de inspección, que podían ser generales, cuando se hacían a un virreinato o a una capitanía general, o específicas, cuando se realizaban para inspeccionar la gestión de un funcionario o un suceso particular. Constituían una medida excepcional y, como tal, se la reservó para hechos de primera y grave importancia.
Como organismo legislativo para América, el Consejo de Indias era el encargado de elaborar las ordenanzas, reales cédulas y otros documentos normativos. Como poder judicial, tenia la función de árbitro en los conflictos de competencia surgidos entre las Audiencias, los de las Audiencias con la Casa de Contratación, o los conflictos que se suscitaban entre estos organismos y los particulares. Como tribunal de apelación, era la última instancia para los pleitos entre particulares por sumas superiores a los seis mil pesos de oro.
El real y supremo Consejo de las Indias estaba integrado por un presidente, cinco consejeros y un fiscal. Su función principal era la legislatura, vale decir, formular las leyes para las Indias. Además sugería al rey el nombramiento de los funcionarios superiores para representarlo en los territorios americanos.
2) La Casa de Contratación: Con sede en Sevilla primeramente y luego en Cádiz, tenía a su cargo la organización del tráfico comercial entre España y América. También le correspondía preparar al personal para estudiar y desarrollar la cartografía y continuar las investigaciones de reconocimiento del continente americano. Además debía controlar el proceso migratorio hacia el Nuevo Mundo. La Casa de Contratación era una institución compuesta por un importante número de funcionarios, fue creada para llevar a cabo la política de Monopolio comercial de España. Ésta legitimó su dominio sobre los territorios descubiertos, e intentó impedir que otro reino europeo pudiese obtener las eventuales riquezas a descubrir. Como fue la Corona de Castilla la que se adjudicó los territorios, el puerto de Sevilla, situado al interior de Andalucía y a orillas del Guadalquivir, adquirió la misión de controlar el monopolio. Se eligió este puerto fundamentalmente por dos razones: estaba a salvo de los ataques de los corsarios y de los piratas, y era un puerto castellano. Más tarde, en 1717, Sevilla fue reemplazada por Cádiz, puerto que tenía mejor acceso, pero que se encontraba expuesto a los ataques de piratas y corsarios.
La Casa de Contratación se fundó por cédula del 20 de enero de 1503. Una de sus obras fue la creación de una escuela náutica y de estudios geográficos.
Entre las atribuciones de la Casa de Contratación se encontraban:
a) Control de todo el tráfico comercial de flotas y galeones entre España y América.
b) Registro de todos los que venían a América, evitando el paso de aquellos que no eran cristianos.
c) Jurisdicción civil y criminal durante la travesía de las naves.
d) Tribunal de comercio encargado de aclarar todos los problemas de tipo económico y comercial que tuviesen relación con América.
En 1790, la Casa de Contratación fue suprimida a raíz de la implementación y aplicación de las Ordenanzas de Libre Comercio, que inhabilitaban el principio de monopolio comercial.
3) El Virreinato: América estaba dividida en virreinatos, capitanías generales y presidencias o gobernaciones. Los virreinatos eran gobernados por un virrey, quien fue el representante directo de la Corona. En el siglo XVI se establecieron en América dos virreinatos: el de Nueva España o México (1535) y el de Perú (1544); en el siglo XVIII se incorporaron otros dos: Nueva Granada (1717) y el Río de la Plata (1776).
El virreinato fue la máxima expresión territorial y administrativa que existió en las Indias. Se creó en las célebres Capitulaciones de Santa Fe, firmadas el 17 de abril de 1492 entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón.
El propio monarca definió las facultades del virrey: "Representen nuestra Real persona, y tengan el gobierno superior, hagan y administren justicia igualmente a todos nuestros súbditos y vasallos y entiendan en todo lo que conviene al sosiego, quietud, ennoblecimiento y pacificación de aquellas provincias". El virrey era la máxima autoridad existente en las Indias, por lo que gozaba, en el territorio que se le había asignado, de las mismas facultades que el rey, aunque las instrucciones para su gobierno las recibía directamente del Consejo de Indias.
Por su cargo, ejercía la potestad ejecutiva, le correspondía el gobierno superior del virreinato, en general, y la administración interior, en particular, cuidando especialmente de la paz, sosiego y quietud de todos sus habitantes, del ejercicio del patronato, de las obras públicas, de la defensa de su territorio y de la protección y evangelización de los naturales. El monarca agregó en sus cédulas que daba a los virreyes todo el poder necesario para desempeñar su cometido y les daba su “palabra Real de que todo cuanto hicieren, ordenaren y mandaren en nuestro nombre, poder y facultad, lo tendremos por firme, estable y valedero para siempre jamás".
En su calidad de vicepatrono de la Iglesia, al virrey le corresponda ejercer todas las funciones del Patronato Real en calidad de delegado. Respecto de la Real Hacienda, tenía el control y vigilancia del cobro y administración de las rentas del rey como superintendente de ellas. Finalmente, en lo que toca a la defensa del territorio, sobre su persona recaía el mando supremo de las fuerzas de mar y de tierra, incluido el mando de las Reales Armadas que llegaran desde España con sus almirantes, como lo ordenaba la cédula del 17 de enero de 1593. Con respecto a sus funciones legislativas, podía crear leyes mediante ordenanzas. Éstas, sin embargo, no podían contradecir las que dictaba el propio monarca o el Consejo de Indias en su nombre.
Los virreyes eran designados como propuesta del Consejo de las Indias. Debían proceder de la alta nobleza. La corona española eligió sus mejores servidores para que ocuparan este cargo que significaba una gran responsabilidad. El virrey era el representante personal del rey y por lo tanto depositario del Poder real.
4) Capitanías generales y gobernaciones : Las capitanías generales fueron territorios dirigidos por un jefe militar que desarrollaba el poder civil y judicial. Durante la Colonia eran cuatro capitanías generales: Santo Domingo, Guatemala, Venezuela y Chile. Por último, las gobernaciones eran gobiernos creados en territorios ya pacificadas. El poder lo ejercía el presidente de la Real Audiencia, como era el caso de Ecuador y Bolivia.
Teniente de gobernador: Era el encargado de ejecutar soberanía y establecer poblados en nombre del Gobernador.
Por ejemplo, Francisco de Aguirre siempre cumplió celosamente las tareas encomendadas por Valdivia. El 20 de junio de 1549 fue nombrado teniente de Gobernador de La Serena, con la orden de refundar y repoblar la ciudad que había sido destruida por los indígenas en enero anterior, y también se le entregó el derecho de conceder encomiendas .
5) Las Audiencias : La Real Audiencia era el supremo tribunal de justicia durante la época colonial. Fue un organismo político-administrativo que residía en las principales ciudades de América. Formado por cuatro oidores o magistrados, era tribunal de primera instancia en algunos casos, y de apelación de las sentencias de los jueces inferiores. Se estableció en Chile en 1609.
Las Audiencias fueron el más alto Tribunal Judicial de Apelación en las Indias, con jurisdicción civil y criminal y con amplia competencia, ya que ésta solía extenderse a la jurisdicción eclesiástica. Sobre la Audiencia sólo estaba el Consejo de Indias, al que se podía recurrir únicamente en casos de muy elevada cuantía. Las Audiencias tenían, además, que ocuparse de casos especiales, como los pleitos relativos a los intereses de los indios, para los que solían reservar dos días a la semana. En éstos, los naturales estaban exentos de gastos procesales y se les designaban abogados especiales para que los representaran.
Lo mismo ocurría con los recursos de fuerza (apelaciones a la justicia seglar ordinaria); éstos podían presentarse por los abusos cometidos en las decisiones judiciales de un tribunal eclesiástico. Le correspondía juzgar, en primera instancia, los juicios eclesiásticos de carácter secular, como los problemas relativos a la disposición de los diezmos, a las tierras de la Iglesia y otros semejantes. También veía las causas por los delitos cometidos por eclesiásticos que estaban regidos por la ley civil. Finalmente, conocía, en primera instancia, los casos en que estuvieran en juego los intereses de la Corona y sus funcionarios, y en los llamados casos de corte, que eran una medida de protección al interés social. Debían ventilarse ante la Audiencia y no ante el tribunal del domicilio del demandado y constituían un privilegio en favor de los pobres, personas desvalidas y otras que litigaban en inferioridad de condiciones contra personas o instituciones importantes.
Cada Audiencia tenía un presidente, cargo que generalmente era ejercido por la autoridad política o militar de la zona. Así, el virrey o el gobernador, en su caso, presidieron las Audiencias ubicadas en la capital de su jurisdicción, aunque ciertas Audiencias subordinadas tenían presidente propio. Las Audiencias más importantes coincidieron con los virreinatos en que fue dividido administrativamente el territorio americano: la de México (1527); la de Lima (fundada en 1542); Bogotá (1549), y Buenos Aires (1782).
6) El Cabildo: Fue una de las primeras instituciones que España llevó a América. Fueron el trasplante a América de los municipios españoles de la Edad Media, los cuales eran cuna y defensa de las libertades populares. Los cabildos eran instituciones urbanas que existían en Castilla. Apenas los españoles fundaban una ciudad, se creaba el cabildo. Eran entidades importantísimas, porque representaban a la comunidad y derivaban su nombramiento de ésta, y -caso único- no del rey (debe recordarse que todos los nombramientos los hacía personalmente el rey). El cabildo se ocupaba del gobierno de las ciudades. y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma.
El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones, a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más. Los alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador-fundador o por el propio monarca. Durante los siglos XVII y XVIII la Corona, por necesidades económicas, vendió estas plazas al mejor postor.Además de los alcaldes y regidores, el Cabildo se compuso de una serie de funcionarios entre los cuales se pueden señalar al alférez real (heraldo y portaestandarte de la ciudad), el depositario general (de los bienes en litigio), el fiel ejecutor (inspector de pesas y medidas y de los precios en tiendas y mercados), el receptor de penas (recaudador de multas judiciales), el alguacil mayor (jefe de la policía municipal), el procurador general (representante de los vecinos ante el Cabildo) y un escribano (o secretario que levantaba acta).
Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local. El Cabildo trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas.
Instituciones de Gobierno y Administración durante la época colonial hispanoamericana
El sistema político-administrativo que se estableció en América durante el periodo colonial fue un modelo creado por España. Las instituciones clásicas del mundo español tendieron a mantener las características esenciales en estas nuevas tierras, aunque los criollos y peninsulares tendieron a transformarlas de acuerdo a su realidad. La base de la estructura se hallaba en los fundamentos de la legitimidad del dominio castellano sobre los territorios americanos, la cual se sustentó en dos documentos.
La Segunda Bula Intercaetera de Alejandro VI, 4 de mayo de 1493, tras el primer viaje de Colón, por la que se otorgaba a los Reyes Católicos la pertenencia a perpetuidad (para la Corona de Castilla) de todas las islas y Tierra Firme encontradas o por encontrar hacia el Occidente y el Mediodía trazada una línea desde el Polo Norte al Polo Sur, distante 100 leguas (cada legua equivalía a 5,6 Km.) hacia Occidente de las Islas Azores y las islas de Cabo Verde, y siempre que no hubiesen estado poseídas por otro príncipe católico.
El Tratado de Tordesillas, 7 de Junio de 1494, celebrado entre la los Reyes de Portugal y los de Castilla y Aragón, por el que se acordó que la línea de demarcación citada en la Segunda Bula Intercetera de Alejandro VI, debía pasar no a cien leguas, sino a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.
Por otra parte, el protagonismo del Papa en esta legitimidad territorial se sustentaba en el argumento teológico que era válido durante la Edad Media, por el que el Papa, en cuanto su posición de sucesor de Pedro y vicario de Cristo, era dueño del Mundo, y por lo tanto tenía la facultad para entregar las tierras a quien dispusiera.
En virtud de los documentos anteriormente mencionados, y a la citada doctrina del poder temporal universal del Papa, el asunto quedaba del siguiente modo: Existía una donación personal del Papa a la corona de Castilla, en virtud de la cual la tierra de América pasaba a pertenecer a dicha Corona (y no al pueblo o al Estado español). Esto queda muy claro en el texto del Requerimiento. El Rey se superponía a cualquier otra institución: el Rey era el principal dominador. Nadie más. Solo el soberano podría delegar sus poderes y recuperarlos cuando lo deseara.
1. La fase de Descubrimiento y Conquista corresponde al tiempo de los Reyes Católicos y buena parte del reinado de Carlos I, y se caracterizaba por ser un periodo en que: Las operaciones de Descubrimiento y ulterior Conquista estaban a cargo de particulares, que reclutaban las tropas, las equipaban y llevaban a cabo difíciles expediciones en terrenos hostiles y alejados de la península ibérica, por lo general con nulo apoyo económico por parte de la Corona; Para poder organizar una de estas expediciones, se solía disponer de una autorización muy vaga por parte del Rey, y si ésta era otorgada por un jefe inmediato, solía demás ser precaria. Una vez llevado acabo el objetivo de Descubrimiento y Conquista, el caudillo y sus seguidores se apoderaban de los bienes y de los hombres encontrados en las nuevas tierras, pues ellos eran los que habían arriesgado hacienda y vidas para ese objetivo, iniciando un proceso de explotación desordenado que tuvo como consecuencia la rápida disminución de la población aborigen y un total agotamiento de las riquezas, especialmente de los lavaderos de oro.
2. Pasado este primer periodo de marcada autonomía por parte de los Conquistadores, se produce una segunda etapa, consistente en la “reconquista” de los territorios americanos por parte de la acción legal de la Corona y por los funcionarios del Rey, quienes impusieron un estilo de Gobierno que duró hasta la Reforma Borbónica del s. XVIII. Se trata de una definitiva reacción por parte de la autoridad central del Imperio. A partir de este cambio de política, el Rey estuvo a la cabeza de toda la institucionalidad administrativa, jurídica y política y El Consejo de Indias gobernó América por orden real. Pero para poder controlar y fiscalizar América, la Corona creó, a medida que fue necesario, toda una institucionalidad, parte con residencia en España y parte con residencia en América.
Los vínculos de América con España estuvieron regulados por instituciones que representaban la autoridad y el poder del Rey en estas tierras, ya que ellas eran posesiones de la Corona y no del Pueblo o nación hispana. Así había quedado dispuesto en la Bula Papal Inter Caetera de 1493. Las Indias, como fueron llamadas, pasaron a constituir un bien público que los Reyes no podían enajenar o vender, como podían hacerlo con sus otros reinos. Los monarcas se denominaban comúnmente como los Reyes de España y de las Indias, para dejar establecida la diferencia entre la administración en territorio español y americano. Sus autoridades no estaban vinculadas entre sí y obedecían jerárquicamente a una sola autoridad que era la persona del Rey.
Organismos con los que se administró a la América colonial española
1) Organismos ESTABLECIDOS y FUNCIONANDO DESDE ESPAÑA
La Casa de Contratación
El Real y Supremo Consejo de Indias
2) Organismos ESTABLECIDOS y FUNCIONANDO DESDE AMERICA
Los Virreinatos
Las Capitanías Generales y las Gobernaciones
Las Reales Audiencias
Los Cabildos
Los Cabildos:: El Cabildo fue una de las primeras instituciones que España llevó a América.
Fueron el trasplante a América de los municipios españoles de la Edad Media, los cuales eran cuna y defensa de las libertades populares. Los Cabildos eran instituciones urbanas que existían en Castilla. El régimen municipal de las ciudades en Hispanoamérica fue casi un fiel transplante del municipio castellano. Apenas los españoles fundaban una ciudad, se creaba el Cabildo. El Cabildo jugó un papel importante en la historia del Imperio español en las Indias, ya que fue la única institución donde el elemento social criollo se hallaba ampliamente representado y una de las pocas que poseía cierta autonomía local. Representaban a la comunidad y derivaban su nombramiento de ésta, y -caso único- no del Rey (debe recordarse que todos los nombramientos los hacía personalmente el Rey)
El Corregidor era el funcionario que representaba la autoridad real y presidía el Cabildo. Además administraba justicia en las ciudades pequeñas. Existían, también, los Corregidores de Indios que tenían autoridad sobre la población indígena, actuando como policías y controlando el régimen de trabajo.
Funcionamiento del Cabildo: Funcionaba principalmente de dos maneras:
a) Como Cabildo ordinario o cerrado, en los que trataban materias de rutina, tenía lugar en días fijos de la semana, que no fueran festivos, y que la misma corporación había establecido.
b) Como Cabildo abierto, en los que se convocaba a los principales vecinos de la ciudad cuando había asuntos graves que tratar o de relevante importancia. Aún así no podía acudir todo el vecindario; en estos casos se reunían un pequeño círculo aristocratizante, a quien se había invitado expresamente para deliberar.
Atribuciones del Cabildo
- 1) ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS: distribuía tierras, imponía gravámenes municipales, proveían la policía local, reglamentaba los feriados públicos y las procesiones.
- 2) ATRIBUCIONES JUDICIALES: administraba justicia en lo civil y en lo criminal en primera instancia en todos aquellos casos que no correspondían otros tribunales. De sus fallos normalmente se apelaba ante el Gobernador y finalmente pasaban a la Audiencia.
- 3) ATRIBUCIONES MILITARES. En los primeros tiempos de la Conquista los vecinos de las ciudades tuvieron la obligación de tomar las armas y formar milicias urbanas con el objeto de defenderse de los ataques de los indios o de las incursiones de los piratas.
- 4) ATRIBUCIONES de SALUBRIDAD: A cargo del Cabildo estaba el ornato y aseo de la ciudad; al aseo de las calles y acequias. Reglamentaba la profesión de los médicos, la venta y precio de los medicamentos e inspeccionaba los hospitales.
- 5) ATRIBUCIONES de ABASTECIMIENTO: Fijaba los precios para los artículos de primera necesidad; establecía el salario de los artesanos, médicos y sangradores; fiscalizaba los pesos y medidas por medio del fiel ejecutor.
- 6) ATRIBUCIONES FINACIERAS. Como las rentas municipales en América eran muy pobres, en la mayor parte de los casos estas provenían de los propios y de los arbitrios. Los propios eran las propiedades urbanas y rurales que daban en arriendo para cancha de bolas y reñideros de gallos. Las tierras municipales eran los ejidos (donde los vecinos podían recoger leña, limpiar y descargar mieses); las dehesas (pastizales cerrados para echar ganado a pastar). En algunas ciudades figuraban entre los propios del municipio las penas de cámara (multas, impuestos por el juez local).
- 7) ATRIBUCIONES POLÍTICAS. Si el Gobernador moría en el cargo sin dejar establecido la sucesión, el Alcalde municipal tomaba el mando político de su jurisdicción hasta que el Rey u otra autoridad competente designaran para el cargo a alguna persona.
Para ser miembro del Cabildo era necesario ser vecino de la ciudad. Al respecto dice una ley firmada por Carlos I: Declaramos y mandamos que en la elección que se hiciere en los cabildos de pueblos donde no estuvieren vendidos los oficios de regidores y otros concejiles, no pueden ser elegidos ningunas personas que no sean vecinos y que tuviere casa poblada, aunque no sea encomendero de indios.”
esta buena la información pero necesitaba algo mas corto gracias
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Eliminarx2 ESTA MUY BUENA LA INFORMACION PERO BUSCABA ALGO MUCHO MAS CORTO NO ALGO DE 100 HOJAS MUY BUENA
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ResponderEliminarMuy buena información gracias!!!
ResponderEliminarMuy buena información gracias!!!
ResponderEliminarEs muy largo pero bueno tiene un buen contenido
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